Expide Congreso Reglamento Interior de la Unidad Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización de Oaxaca

 

• Con ello se garantiza el acceso a la información para el combate a la corrupción.

San Raymundo Jalpan, Oax. 23 de julio de 2024.- Con 36 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la creación del Reglamento Interior de la Unidad Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.

Este reglamento, conformado por 41 artículos, regulará el funcionamiento, actividades, competencia, atribuciones y organización interna de dicha Unidad.

En éste se establece que la Unidad Técnica deberá proporcionar apoyo a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de Fiscalización a través de la práctica de auditorías e investigaciones bajo los principios de legalidad, objetividad, efectividad, imparcialidad, confiabilidad, eficiencia y eficacia.

Asimismo, la Unidad Técnica vigilará el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de Fiscalización y deberá investigar y sancionar, en su caso, las faltas administrativas a que haya lugar.

“Es verdad que la transparencia no solo es una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, sino también de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos y vuelve más eficaz a las instituciones, porque ayuda a que las dependencias del gobierno no sean desviadas de sus objetivos públicos para servir a intereses privados", señaló la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.

Dicho reglamento aprobado por el Pleno, fue presentado por el diputado Luis Alberto Sosa Castillo, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Por consiguiente, se abroga el Reglamento Interior de la Unidad Técnica publicado el 28 de agosto de 2021. “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva en términos del Reglamento que se abroga”, refiere el transitorio segundo del decreto aprobado.